 
									 Nota aclaratoria 2020
												 Nota aclaratoria donde se advierte que, de conformidad a los ordinales 1o y 2o del artículo 11 e inciso final del artículo 34 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en los casos de violaciones a los Derechos Humanos se deberá guardar la confidencialidad del denunciante, los hechos investigados y su autodeterminación informativa. Actualizada a 31/07/2020											 
                                            
														
													Creación: 31/07/2020
Actualización: 31/07/2020
										Actualización: 31/07/2020
 
			
 
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