
Nota aclaratoria 2017
Nota aclaratoria donde se advierte que, de conformidad a los ordinales 1o y 2o del artículo 11 e inciso final del artículo 34 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en los casos de violaciones a los Derechos Humanos se deberá guardar la confidencialidad del denunciante, los hechos investigados y su autodeterminación informativa. Actualización el 10 de enero de 2018
Creación: 10/01/2018
Actualización: 02/10/2019
Actualización: 02/10/2019