Nota aclaratoria 2020

Nota aclaratoria donde se advierte que, de conformidad a los ordinales 1o y 2o del artículo 11 e inciso final del artículo 34 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en los casos de violaciones a los Derechos Humanos se deberá guardar la confidencialidad del denunciante, los hechos investigados y su autodeterminación informativa. Actualizada a 30/06/2020