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Mandato Constitucional

Art. 194
I.- Corresponde al procurador para la defensa de los derechos humanos:

1º- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos.

2º- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos.

3º- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos.

4º- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos.

5º- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Sera notificado de todo arresto y cuidara que sean respetados los límites legales de la detención administrativa.

6º- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos.

7º- Supervisar la actuación de la administración publica frente a las personas.

8º- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos.

9º- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos.

10º- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos.

11º- Formular conclusiones y recomendaciones publica o privadamente.

12º- Elaborar y publicar informes.

13º- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos.

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