Preguntas Frecuentes

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¿Quiénes pueden presentar una denuncia?
  • Toda persona o grupo de personas puede presentar denuncia por presunta violación a derechos humanos y libertades fundamentales (Art. 25 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos)
  • Las personas jurídicas podrán hacerlo por medio de su representante legal.
  • Los grupos u organizaciones defensoras de Derechos Humanos, pueden presentar denuncia aún cuando carezcan de personalidad jurídica.
¿Formas de interponer una denuncia?

La denuncia puede ser interpuesta de forma verbal o escrita, personalmente, por teléfono, fax o cualquier otro sistema de comunicación. La(s) persona(s) denunciante(s) debe(n) identificarse con cualquiera de los siguientes documentos:

DUI
pasaporte
carné de minoridad
u otro documento con fotografía.

En caso de que la denuncia se presente por escrito, la persona denunciante deberá asegurarse que contenga los siguientes elementos:

  • -Nombre y demás generales del denunciante.
  • -Relación de los hechos, señalando en lo posible la forma, fecha y lugar de la violación denunciada;
  • -Proporcionar, si es posible, nombre de la víctima, presuntos autores o partícipes en el hecho, testigo o personas que pudieran aportar datos respecto a las circunstancias de su realización;
  • -Cualquier otro elemento o indicio que pueda contribuir al esclarecimiento del hecho denunciado.
  • -Dirección y, si es posible, teléfono para recibir notificaciones.
¿Dónde acudir para interponer una denuncia?
Facilidades para interponer denuncias
  • El personal de la Procuraduría deberá dar facilidades para que las denuncias llenen los requisitos formales mínimos de admisibilidad
  • Todos los días y horas son hábiles.
  • Todos los servicios y trámites de la Procuraduría son gratuitos
  • La denuncia puede ser interpuesta en la sede más cercana a la persona denunciante o presunta/s víctima/s, aunque los hechos y autoridades presuntamente responsables pertenezcan a otra circunscripción territorial, el expediente será remitido a la sede correspondiente para su debida tramitación, sin perjuicio de realizar previamente las acciones urgentes.