¿Quiénes pueden presentar una denuncia?
- Toda persona o grupo de personas puede presentar denuncia por presunta violación a derechos humanos y libertades fundamentales (Art. 25 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos)
- Las personas jurídicas podrán hacerlo por medio de su representante legal.
- Los grupos u organizaciones defensoras de Derechos Humanos, pueden presentar denuncia aún cuando carezcan de personalidad jurídica.
¿Formas de interponer una denuncia?
La denuncia puede ser interpuesta de forma verbal o escrita, personalmente, por teléfono, fax o cualquier otro sistema de comunicación. La(s) persona(s) denunciante(s) debe(n) identificarse con cualquiera de los siguientes documentos:
DUI
pasaporte
carné de minoridad
u otro documento con fotografía.
En caso de que la denuncia se presente por escrito, la persona denunciante deberá asegurarse que contenga los siguientes elementos:
- -Nombre y demás generales del denunciante.
- -Relación de los hechos, señalando en lo posible la forma, fecha y lugar de la violación denunciada;
- -Proporcionar, si es posible, nombre de la víctima, presuntos autores o partícipes en el hecho, testigo o personas que pudieran aportar datos respecto a las circunstancias de su realización;
- -Cualquier otro elemento o indicio que pueda contribuir al esclarecimiento del hecho denunciado.
- -Dirección y, si es posible, teléfono para recibir notificaciones.
¿Dónde acudir para interponer una denuncia?
- En el departamento de denuncias de la sede central
- A cualquier delegación departamental o local (ver directorio institucional). o (Ver Ubicaciones)
Facilidades para interponer denuncias
- El personal de la Procuraduría deberá dar facilidades para que las denuncias llenen los requisitos formales mínimos de admisibilidad
- Todos los días y horas son hábiles.
- Todos los servicios y trámites de la Procuraduría son gratuitos
- La denuncia puede ser interpuesta en la sede más cercana a la persona denunciante o presunta/s víctima/s, aunque los hechos y autoridades presuntamente responsables pertenezcan a otra circunscripción territorial, el expediente será remitido a la sede correspondiente para su debida tramitación, sin perjuicio de realizar previamente las acciones urgentes.