Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en Funciones, licenciado Ricardo José Gómez Guerrero, respecto a la impunidad en el asesinato de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, en el marco de su canonización

Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en Funciones, licenciado Ricardo José Gómez Guerrero, respecto a la impunidad en el asesinato de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, en el marco de su canonización

El 11 de noviembre de 1979, Monseñor Romero expresó “he dicho que el peligro para mí existe… pero quiero asegurarles a ustedes, y les pido oraciones para ser fiel a esta promesa: que no abandonaré a mi pueblo sino que correré con él todos los riesgos que mi ministerio me exige…”[1] Fiel a su promesa y a su pueblo, el 24 de marzo de 1980, el más representativo de los defensores de derechos humanos de El Salvador, ofrendaba su vida para que la dignidad humana de las personas más vulnerables del país fuera respetada y garantizada de parte de los poderes públicos.

Su mensaje de paz, de cese la violencia y las graves violaciones a los derechos humanos de la población, le acarreó poderosos enemigos, así lo indica una de las amenazas de muerte que recibió de la Unión Guerrera Blanca: “Usted, Monseñor, está a la cabeza, entre el grupo de clérigos que en cualquier momento recibirán unos treinta proyectiles en la cara y en el pecho”. Monseñor Romero fue objeto de una insidiosa campaña de prensa en la cual se lo acusaba de terrorista y subversivo. En las semanas anteriores a su muerte, esta campaña se incrementó, junto con amenazas contra su vida. El 9 de marzo de 1980, quince días antes de su ejecución extrajudicial, se encontró una bomba en la Basílica del Sagrado Corazón de Jesús evidentemente destinada a ocasionar su muerte. El aparato explosivo, fabricado con 72 candelas de dinamita comercial camufladas dentro de un maletín color negro, fue encontrado detrás del púlpito, entre dos pilares del Altar Mayor, donde el Arzobispo de San Salvador había oficiado misa el día anterior.

Tras su ejecución extralegal, las diversas instituciones públicas encargadas de la investigación del delito en el país se concertaron para que esa grave violación al derecho a la vida quedase impune y no se conocieran desde el ámbito forense a los autores materiales e intelectuales. La Fiscalía General de la República, representada por diversos fiscales, favoreció la impunidad de los autores, desde el 24 de marzo de 1980 hasta 1994 -fecha en que se cerró la investigación, se impulsó en promedio la vergonzosa cantidad de una diligencia de investigación por año[2].

En ese mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 1988 desestimó el testimonio de Amado Antonio Garay Reyes, chófer de la persona señalada como el autor material del homicidio del Arzobispo Romero, con base en el cual el juez de la causa, Ricardo Alberto Zamora Pérez había dispuesto, el 24 de noviembre de 1987, la detención del capitán del ejército Álvaro Rafael Saravia, señalado como uno de los autores intelectuales. La máxima instancia de justicia en el país sostuvo que «la referida prueba testimonial [de Garay] no merece entera fe […] el testigo rindió su declaración siete años, siete meses, veinticuatro días después de haber ocurrido el hecho sobre el cual depone [lo cual] le resta completa credibilidad a su testimonio». También consideró que el Fiscal General de la República carecía de facultades para solicitar la extradición del Capitán Saravia a los Estados Unidos de América, donde se hallaba dicha persona.

El Juez Cuarto de lo Penal, Luis Antonio Villeda Figueroa, el 31 de marzo de 1993 aplicó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz al caso Romero, con el fin de sobreseer definitivamente al Capitán Álvaro Saravia, el único de los imputados contra el que se había dictado orden de detención provisional. El funcionario judicial no se pronunció con respecto al Mayor Roberto D’Aubuisson –señalado a su vez como autor intelectual- aduciendo que nunca tuvo la calidad de imputado y que su fallecimiento había extinguido su responsabilidad penal. Dicha decisión judicial fue elevada en consulta a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro; quien en virtud de su sentencia del 13 de mayo de 1993 confirmó la sentencia consultada “por estar proveída conforme a derecho”. La misma Cámara declaró ejecutoriada su sentencia por haber transcurrido el término legal sin que el Ministerio Público hubiera interpuesto recurso alguno. Por otra parte, el 20 de mayo de 1993 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad mediante el cual se impugnó la referida Ley de Amnistía General.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha determinado inter alia, las siguientes irregularidades en la investigación[3]: no se recuperaron ni conservaron medios probatorios; se realizaron en forma tardía o no se validaron diligencias procesales esenciales para el conocimiento de la verdad; no se investigó seriamente a los autores materiales e intelectuales; no se investigó debidamente al capitán Álvaro Saravia y se descartó el testimonio de Amado Antonio Garay, un testigo presencial clave; no se investigó efectivamente al mayor D’Aubuisson; no se investigó debidamente la desaparición forzada del testigo presencial Pedro N. Martínez (quien desapareció el 13 de abril de 1980, 20 días después de haber presenciado la ejecución sumaria y de haber cargado a Monseñor Romero para llevarlo al hospital); no se investigaron debidamente las amenazas recibidas por el Arzobispo de San Salvador, ni el anterior atentado contra su vida; no se investigó debidamente el atentado contra el Juez Ramírez Amaya.

En mayo de 2017, el Juez Cuarto de Instrucción de San Salvador, licenciado Rigoberto Chicas, ordenó reabrir la investigación judicial por la ejecución extralegal del Arzobispo con base en la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2017, Fiscalía General de la República, le manifestó al referido Juez que estaba en total acuerdo con la decisión judicial de continuar con la investigación de la ejecución extralegal del Arzobispo; la cual, dijo, debe seguirse conforme a la normativa procesal penal de 1974 en la cual la dirección de la investigación del delito corresponde al juez de la causa.

Los días veintitrés de abril y 4 de octubre, ambos de este año, personal de esta Procuraduría se desplazó a la sede del Juzgado 4º de Instrucción de San Salvador, a efecto de realizar verificación del expediente; sin embargo, el licenciado Rigoberto Chicas, titular de la sede judicial, informó, primero que estaba ocupado con varias causas complejas y voluminosas por ello no permitió acceder al expediente; en la segunda oportunidad, que no permitía verificar el expediente debido a que se encontraba estudiando escritos presentados, tras resolverlos informaría a esta institución y se podía consultar. Tal actuación judicial no debe tomarse a la ligera, ya que obstaculiza el mandato constitucional conferido a la defensora del pueblo.

El magnicidio de Monseñor Romero que constituyó una vileza de parte de los denominados Escuadrones, según han documentado diversas entidades públicas, tales como la Comisión de la Verdad de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras, continúa en la más revictimizante impunidad. La omisión Estatal en el esclarecimiento de la verdad y la procuración de justicia, en un crimen con esta connotación y naturaleza es simplemente inaceptable.

Algunas medidas tendientes a la dignificación de la memoria del arzobispo[4] han sido impulsadas por los Órganos Ejecutivo y Legislativo, sin embargo este es un esfuerzo insustancial si no confluyen a tal efecto el resto de instituciones convocadas por los derechos a la verdad, justicia y reparación.

Tal como apuntó el Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador[5], dicho crimen polarizó aún más a la sociedad salvadoreña y se convirtió en hito que simboliza el mayor irrespeto por los derechos humanos y preludio de la guerra abierta entre gobierno y guerrillas. Durante los actos fúnebres, estalló una bomba frente a la Catedral de San Salvador, la multitud  -estimada en 50,000 personas- presa del pánico fue ametrallada. Como resultado se calcula un saldo de 17 a 40 personas fallecidas y más de 200 heridas, lo cual tampoco ha sido investigado.

Por lo anterior, con base en mis atribuciones conferidas por el artículo 194 romano I, ordinales 1°, 3° y 7° de la Constitución de la República, el Procurador en funciones  RECOMIENDA:

  1. Al señor Fiscal General de la República, licenciado Douglas Arquímides Meléndez Ruiz, que desarrolle una investigación seria, eficaz, oportuna y concluyente sobre la ejecución extralegal de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdamez, ya que tanto la legislación procesal penal de 1974 como la vigente le otorgan amplias facultades de investigación.
  1. Al señor Juez Cuarto de Instrucción de San Salvador, licenciado Rigoberto Chicas, cumpla su obligación de proteger los derechos de las víctimas, impulsando una investigación seria, eficaz, oportuna y concluyente. Se abstenga de obstaculizar y coartar el mandato constitucional conferido a la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos y preste toda la colaboración al personal delegado por su persona cuando le sea requerido. Solicite los apoyos necesarios a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia para atender el presente caso y cualquier otro relativo a graves violaciones a derechos humanos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno.
  1. Al pleno de la Corte Suprema de Justicia brindar apoyo técnico y material a todas las juezas y jueces de la República ante quienes se tramitan expedientes de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de conflicto armado.
  1. Al presidente de la República, haga uso de su investidura para impulsar la investigación de esta y todas las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto armado y asegure la confluencia de cualquier información que obre en los archivos de instituciones bajo su responsabilidad.

Finalmente, hago un reconocimiento a las diversas organizaciones de víctimas por su incansable labor en la búsqueda de la verdad y la justicia ante las atrocidades cometidas por uno y otro bando durante una de las épocas más oscuras en la historia del pueblo salvadoreño, con ellas mi acompañamiento y solidaridad y mi invitación a no claudicar frente a tan nobles ideales.

San Salvador, 10 de octubre de 2018

[1] Homilía del 11 de noviembre de 1979, Su Pensamiento VII, pág. 431.

[2] https://elfaro.net/es/201505/noticias/16994/La-farsa-de-la-investigaci%C3%B3n-del-asesinato-de-monse%C3%B1or-Romero.htm

[3] Informe n° 37/00, Caso 11,481, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. El Salvadora, 13 de abril de 2000, pár. 87 y sig.

[4] Tales como: la declaratoria del 24 de marzo de cada año como Día Nacional de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, por su trabajo pastoral y mensaje esperanzador de vida que brindó a toda la población salvadoreña, realizado en marzo de 2010 por la Asamblea Legislativa;  en noviembre de 2012 el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas denominaron al bulevar Diego de Holguín como Bulevar Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez; el 20 de marzo de 2014 se denominó por parte de la Asamblea Legislativa al Aeropuerto Internacional de El Salvador con el nombre del Arzobispo.

[5] Citado en el Informe 37/2000 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pár. 32