Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en Funciones, Licenciado Ricardo José Gómez Guerrero, en representación de la licenciada Raquel Caballero de Guevara, Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos y coordinadora de la Mesa Permanente de la PDDH de las Personas con Discapacidad, en ocasión del Día Mundial de la Salud Mental, 10 de octubre
Cada 10 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Salud Mental, por iniciativa de la Federación Mundial de la Salud Mental, desde el año 1992. Al reconocimiento de la relevancia de la salud mental en la vida de las personas, se ha sumado el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, resaltando el vínculo entre la salud mental y los derechos humanos, en sus resoluciones A/HRC/32/18 y A/HRC/36/L.25.
En esas resoluciones, el Consejo de Derechos Humanos, recuerda el derecho de las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, destacando que la salud mental es parte esencial de ese derecho. Asimismo, exhorta a los Estados para que en los servicios de salud sean adoptadas medidas para incorporar el enfoque de derechos humanos, al igual que en las leyes, políticas, programas y planes. Todo ello con la finalidad de erradicar la desigualdad y discriminación, así como la multiplicidad de barreras, que impiden el pleno goce de los derechos humanos a las personas con discapacidad psicosocial o mental.
La Encuesta Nacional de las Personas con Discapacidad El Salvador – 2015, refleja que las personas con discapacidad psicosocial o mental para ese entonces sumaba un total de 46,530. Es notable que el dato recabado en la Encuesta es mesurado, si tomamos en cuenta la realidad nacional en el área de la seguridad ciudadana, del desempleo, de las escasas oportunidades para los jóvenes, de la desintegración familiar por la migración, entre otros factores sociales que impactan en la individualidad de las personas. Asimismo, denoto que la discapacidad psicosocial a diferencia de otras es difícil de identificarse y todavía más complejo es el auto reconocimiento de ser una persona con esta discapacidad, como consecuencia del estigma, la discriminación y la exclusión social que enfrentan en la cotidianeidad tanto las personas como sus familiares.
En la actualidad esa discriminación está fomentada a partir de la normativa interna que sostiene mecanismos legales de sustitución de la voluntad como la “declaratoria de incapacidad” y la “tutela”, contemplados en el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia, que deniegan a las personas con discapacidad psicosocial el igual reconocimiento ante la ley, es decir su capacidad jurídica; contrariando con ello lo expuesto por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observación General No. 1. Mientras persistan esas figuras de sustitución de la voluntad, se mantendrán normas que desconocen a las personas con discapacidad psicosocial como sujetos de derechos.
Ya en materia de derechos de las personas con discapacidad psicosocial o mental, este mismo Comité, en 2013, en sus Observaciones Finales sobre el Informe Inicial de El Salvador, recomendó al Estado salvadoreño, párrafo 28: “… reemplazar el régimen de interdicción basado en la discapacidad por un mecanismo de apoyo en el proceso de toma de decisiones que sea respetuoso de la autonomía, voluntad y preferencias de las personas…”. Asimismo, en el párrafo 32, hizo un llamado al Estado para: “… abolir las normas que autorizan la privación de libertad en razón de la discapacidad, que atribuyen la posibilidad de generar daño para sí mismo u otras personas o le adscriben la necesidad de cuidado y tratamiento, y establecer los procedimientos idóneos para que los servicios de salud, incluida la salud mental proceda únicamente previo el consentimiento libre e informado…”. Recomendaciones similares formuló en relación a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.
En 2017 fue aprobada la Ley de Salud Mental, después de una larga espera, puesto que aún cuando se contaba con una Política Nacional de Salud Mental, desde 2011, con su respectivo Plan de Implementación, no había un aporte a favor de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial. Con la vigencia de la Ley de Salud Mental las expectativas fueron amplias; sin embargo, a pesar de que su artículo 1 sobre el objeto de la ley se planteó la garantía de los derechos y participación de las personas con discapacidad psicosocial, nos encontramos con un texto legal con un enfoque claramente médico; es decir, muy distante del enfoque social de derechos humanos que se esperaba revistiera su contenido. En esta ley no se reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial, contemplándose aún el internamiento forzoso y obviamente permitiendo los tratamientos invasivos como las “terapias electro convulsivas” o la sobre medicación para “tranquilizarles”; en síntesis, no hay se asegura el consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad en la aplicación de tratamientos farmacológicos, terapias u otros. De igual manera se omitió el aseguramiento de la rehabilitación basada en la comunidad y la supervisión para los centros de internamiento de carácter público o privado, así como tampoco se regulan los procesos de autorización para el funcionamiento de centros privados de salud mental (hospitales de día para el cuido, los talleres protegidos, u otros). Todo lo anterior me permite concluir que la normativa requiere de ser evaluada y reformada desde el enfoque social de derechos humanos y particularmente urge que en ese proceso sean partícipes claves las personas con discapacidad psicosocial y sus organizaciones.
Aprovecho la oportunidad para externar un respetuoso y efusivo saludo a las personas con discapacidad psicosocial, exhortándoles a no desfallecer en la reivindicación de sus derechos humanos y libertades fundamentales, de tal manera hacer exigencia de su inclusión en la legislación, políticas públicas, planes, proyectos y programas. Asegurándoles que en cumplimiento de mi mandato constitucional y legal continuaré supervisando el cumplimiento de las obligaciones del Estado, así como también les seguiré acompañando en sus loables esfuerzos por alcanzar el respeto irrestricto de sus derechos humanos, a partir del reconocimiento de su capacidad jurídica.
A partir de lo antes expresado y con base a lo establecido en el artículo 194 romano I de la Constitución de la República, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los derechos Humanos en funciones, recomiendo:
- Al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud: A. Tomar acciones urgentes encaminadas a revisar exhaustivamente la Ley de Salud Mental desde la perspectiva de derechos humanos, en consulta amplia y participativa con las personas con discapacidad y sus organizaciones, a fin de elaborar las propuestas de reforma en los aspectos antes enunciados, como el internamiento forzado, los tratamientos invasivos, la sobre medicación, entre otros igualmente relevantes. B. Revisar la asignación presupuestaria para la compra de medicamentos relacionados con la salud mental, de tal manera asegurar que las personas con discapacidad psicosocial no interrumpan sus tratamientos farmacológicos por el desabastecimiento. C. Brindar el apoyo a las personas con discapacidad psicosocial o mental en cuanto a su dignidad y derechos humanos; así como también el apoyo, asistencia u orientación a las familias sobre el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales de las personas desde los hogares hasta las instituciones del Estado. D. Promover la participación efectiva y plena de las personas con afecciones de salud mental y sus organizaciones, en la construcción, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, planes y programas.
- A las señoras y señores Diputados de la Honorable Asamblea Legislativa: A. Promover una revisión pormenorizada de la legislación interna a fin de dar cumplimiento efectivo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a las recomendaciones emitidas por el Comité en las Observaciones Finales sobre el Informe Inicial del Estado de El Salvador. B. Adecuar las normativas para el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial o mental, la discriminación por motivos de discapacidad y a suprimir la terminología discriminatoria contra las personas con discapacidad, de tal manera favorecer el progreso de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad psicosocial o mental en El Salvador.
San Salvador, 10 de octubre de 2018.-
Lic. Ricardo José Gómez Guerrero
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en Funciones