“El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”.
(Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, sobre el derecho al agua)
APROBACIÓN DE UNA LEY GENERAL DE AGUAS: DEUDA DEL LEGISLATIVO PARA CON EL SALVADOR
Consulta Pública en Suchitoto sobre priorización del derecho humano al agua
El 14 de abril del año 2016 el Gobierno de El Salvador, por medio de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), decretó un estado de emergencia y alerta en la mayor conglomeración poblacional del país, el área metropolitana de San Salvador, por la situación de desabastecimiento de agua potable. En ese contexto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer que en el año anterior (2015) se había experimentado alarmantes reducciones en los caudales de los principales ríos de nuestro territorio. La mencionada declaratoria se tornó como un golpe de campana para nuestra sociedad. Más personas comenzamos a entender que el agua es un recurso escaso y que la gestión apropiada del mismo resulta improrrogable si queremos garantizar la viabilidad de nuestras poblaciones. Claramente, el impacto generado por la escasez y las deficiencias en la gestión del agua no son nuevas, en amplios grupos poblacionales se ha venido padeciendo desde hace mucho tiempo.
Habitantes del cantón San Sebastián Santa Rosa de Lima deben comprar a un precio muy alto el agua para su consumo.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) público el año anterior un informe sobre los bienes hídricos en El Salvador,[1] en el que se concluye –entre otras cosas- que en los últimos 35 años el país ha experimentado una degradación hídrico-ambiental de carácter progresivo que se manifiesta en “la perdida de disponibilidad hídrica” lo anterior debido a la reducción de la cantidad y al deterioro de la calidad del agua, y en el mismo se advierte sobre la posibilidad de que en un corto plazo los efectos en el abastecimiento a la población se intensifiquen.
Pozo artesanal en comunidad San Sebastián, Santa Rosa de Lima
El panorama sobre la situación hídrica podría ampliarse con los datos con que actualmente se cuentan, existen preocupaciones relacionadas a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, a la desigualdad en el acceso al agua, a los cobros indebidos, a la necesidad de educación sobre el uso sostenible del recurso, lo referente al saneamiento, a los efectos de los planes de desarrollo urbanístico y de la industria en los caudales de las principales reservas de agua, etc., por el momento importa plantear un panorama plagado de desafíos en nuestro país en el tema de aguas, asunto fundamental, planteado con mucha precisión por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) hace más de diez años: “sin agua la gente se muere, se enferma y se le cierran las posibilidades para desarrollar su potencial”[2].
Ahora bien, estos desafíos demandan e imponen al Estado salvadoreño la obligación de brindar una pronta, adecuada e integral respuesta, que entre otros aspectos, implica ineludiblemente la creación de un marco regulatorio integral del recurso hídrico. Actualmente el país cuenta con normativas dispersas que regulan de manera aislada lo referente a las aguas, algunos aspectos quedan deficientemente regulados y otros no están previstos en las legislación vigente.
Las organizaciones de la sociedad civil de nuestro país han venido por años luchando y requiriendo a la Asamblea Legislativa la aprobación de una ley que regule el recurso hídrico de manera integral, sin embargo hasta esta fecha no se ha logrado un consenso entre las fracciones legislativas para brindar una respuesta a esa demandas.
De acuerdo a estudios del MARN, un alto porcentaje de las aguas superficiales en El Salvador tiene muy mala calidad.
De entre alrededor de una decena de propuestas de ley que han ingresado a la Asamblea Legislativa sobre la materia, el anteproyecto de Ley presentado por el Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) sirvió de base para el estudio de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea Legislativa, en los últimos años. No obstante el proceso ha sufrido un evidente estancamiento en la Comisión Legislativa de Medio Ambiente y Cambio Climático, en especial en lo que se refiere a la configuración de la autoridad hídrica, lo cual pareciera que responde a una perspectiva que atiende a la gestión del agua como un mecanismos de poder. En este contexto de estancamiento y ante la reactivación de la exigencia de varios sectores de nuestro país la PDDH acompañó una iniciativa de marco institucional presentado por la Universidad José Simeón Cañas (UCA), el cual fue posteriormente enriquecido, y sumó el apoyo de la Iglesia Católica de El Salvador, por medio del arzobispo metropólitano de San Salvador.
La vinculación del acceso al agua con la dignidad humana constituye el fundamento de su consideración como derecho humano. Por otra parte, la naturaleza interdependiente de los derechos humanos implica que de la satisfacción de uno dependan el cumplimiento de otros derechos, es decir, para el caso concreto, la satisfacción o insatisfacción del derecho fundamental al agua, tendrá efectos directos e inmediatos en la satisfacción de otros derechos humanos, lo anterior no en una relación de subordinación si no de interacción dinámica.
Un marco legal en materia hídrica debe ser adecuado y estar circunscrita a ciertos parámetros mínimos. La legislación en materia de aguas debe estar impregnada por un enfoque de derechos humanos, debe posibilitar la participación de diferentes actores de la sociedad, contar con un enfoque de cuenca, y asimismo, debe establecer que el recurso hídrico es un bien público, en el que se establezca de manera unívoca que su uso prioritario es el consumo humano y el abastecimiento de las actividades de aseo y de carácter doméstica, de manera tal que en casos de conflictos sobre su uso, la resolución de los mismos admita como criterio dicha priorización.
El agua no puede convertirse mayormente en un bien de comercio, la lógica del mercado, en un país con marcadas desigualdades materiales, supondría un riesgo para el acceso de numerosos sectores de la población que viven bajo la sombra de la vulnerabilidad y el peso de la pobreza. Tal priorización en modo alguno significa exclusión de otros usos importantes, por ejemplo en la industria o en actividades de riego, pues entendemos que las dinámicas sociales y económicas, requieren de recursos, no obstante este uso debe estar supeditado a la cobertura de las necesidades básicas de agua de las personas. El Estado basado en la ley y en la Constitución debe proteger a los habitantes de los atropellos que una visión de desarrollo irresponsable, insolidaria y atentatoria contra el medio ambiente pueda suponer.
Es preocupante la falta de acuerdo entre los y las diputadas para la aprobación de una ley de aguas. La señora Procuradora para la Defensa de los de Derechos Humanos, licenciada Raquel Caballero de Guevara, he realizado insistentes llamados al Órgano Legislativo para que supere los escoyos que impiden aprobar una regulación legal adecuada, en este sentido en una comunicación pública realizada en los últimos meses indicó que respecto a esa tarea el Estado no puede seguir sustrayéndose basado en la falta de consenso u otras razones que en modo alguna constituyen una respuesta coherente con su obligación de colocar en el centro de sus decisiones a la persona humana, tal como lo establece la Constitución de la República.
Esta ha sido una línea –la de acompañar a las organizaciones sociales y exigir el avance del derecho humano al agua por medio del reconocimiento legislativo- se ha mantenido en esta Institución Nacional de Derechos Humanos invariable aún con el cambio de los titulares, en tal sentido, por medio de resolución dictada el ocho de abril de 2015[3], la PDDH declaró la responsabilidad por omisión de la Asamblea Legislativa del El Salvador a raíz del incumplimiento del deber de adoptar medidas progresivas para hacer efectivo, para garantizar el ejercicio y para adecuar el derecho interno frente a las exigencias derivadas del derecho internacional y el incumplimiento de las recomendaciones que se le realizara y que habían significado la no aprobación de un marco regulatorio integral en materia de aguas. Las recomendaciones más importantes realizadas a los legisladores en esa resolución siguen pendientes de ser cumplidas.
La falta de avances en el proceso de discusión y aprobación de una ley integral que regule el recurso hídrico, no es neutra, tiene implicaciones perjudiciales. Es incuestionable que la escases y la deficiente gestión del este recurso demandan acciones a corto, mediano y largo plazo. La falta de una regulación de esta naturaleza se traduce en un obstáculo real para el avance en una gestión mucho más apropiada, estratégica y eficaz, y entretanto tal vació permanece, el deterioro de los recursos hídricos continúa su curso. Mientras muchos aspectos no se encuentren debidamente regulados continuará una deficiente gestión de los conflictos relacionados a temas de agua que puede desembocar en afectaciones graves a la armonía de las poblaciones en que tengan lugar. Con un estado de cosas así, será mucho más escabroso progresar en un acceso igualitario al agua.
[1] Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). Informe de la Procuraduría San Salvador. 2016.
[2] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Agua, una Valoración de los Recursos Hídricos en El Salvador. San Salvador. 2006.
[3] Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos. Resolución de Responsabilidad emitida en el expediente CA-0060-2015.
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